Caso Solange Aguilar: las razones del Ministerio Público para dejar en libertad a Pedro Tacanga - El Errante | Noticias de Trujillo

Últimas noticias

Post Top Ad

elerrante.pe

Post Top Ad

sábado, 12 de marzo de 2022

Caso Solange Aguilar: las razones del Ministerio Público para dejar en libertad a Pedro Tacanga

Familia pide justicia


Tras iniciar las investigaciones del caso de presunto feminicidio de Solange Aguilar, no se logró retener por más de 24 horas al detenido Pedro Tacanga Roña, expareja de la víctima, quien es acusado como responsable del crimen.

La fiscal Diana Kelly Soto Caro, fiscal provincial del Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, indicó que no se tuvo las pruebas suficientes para iniciar el proceso correspondiente contra el presunto feminicida. 

Sin embargo, se dispuso -por el momento- la continuación de la investigación, así como la medida coercitiva de comparecencia con restricciones contra Tacanga.

"La Fiscalía compulsado los actos investigatorios recopilados considera que no cuenta a la fecha con elementos de convicción graves y fundados que acrediten intervención de mano ajena en el acto de precipitación o caída al vacío de la hoy occisa", indicó la institución


Estos son los fundamentos de la Fiscalía:



•Se ha recabado el informe de ingeniería forense 56-2022, que con relación a la caída ha concluido que es compatible con caída de altura accidental, lo cual deja de lado la intervención de mano ajena o caída por empuje.

•No existen imágenes o videos que hayan registrado el hecho de la intervención de mano ajena que sirva para sustentar cosa distinta a lo señalado en el informe de ingeniería forense (caída accidental).

•Ministerio Público en presencia de los abogados de la parte agraviada e investigado, recepcionaron declaraciones de testigos dentro del edificio y otro fuera del edificio, quienes informan categórica e uniformemente: que no escucharon gritos, grescas, pedidos de auxilio que haya proferido la agraviada u otro, antes del impacto o caída, que estos se han desenvuelto posteriores al impacto del cuerpo con el asfalto.

•De las fotografías proporcionadas por el médico legista no se advierte rastros de estrangulamiento, muerte, lesiones que denoten provengan de sometimiento a violencia física a la agraviada.

•Del acta de necropsia se ha concluido que las lesiones que presenta el cadáver tiene signos de vitalidad (pre morten) que denota que el cuerpo ha estado con vida durante la precipitación.

•La posición de los zapatos en la escena del crimen, uno en el muro que sostiene las barandas donde se dice se aproximó la agraviada y que posteriormente se metió entre la baranda para ver al hermano que había llegado y otro, que yacía próximo al cuerpo inerte de la occisa, aunado al hecho que se aprecia equimosis en la pantorrilla posterior izquierda, así como huella de presión, que hace suponer se trata al tener contacto con la baranda , con ello se corrobora la tesis del investigado sobre la forma y circunstancias en que se produjo la caída (… vio cuando levantó su pierna izquierda y el cuerpo desmoronándose al vacío…).

•De la visualización del equipo telefónico del investigado, no se evidencia contextos de pelea, fuerte discusión, insultos que le haya proferido el investigado, actos de agresión o violencia. Existe comunicación del investigado informando a la agraviada que no venga a llevarse al niño a esas horas de la noche de su domicilio porque no le iba a dejar que se lo lleve a esa hora.

•La declaración de un testigo, obrante en CD, hecho llegar por el abogado del CEM adolece de contradicciones en a estructura interna, así como externa (testigo informa que los ruidos intensos la despertaron, luego informa que estuvo despierta estudiando a esa hora; informa que su casa está junto al edificio de la agraviada, luego informa que su vivienda está a la espalda de la casa del investigado; informa que desde su casa no se ve por la ventana, casi no se ve, se fue al cuarto puso… luego dice que desde su ventana vio el bulto caer.

•Contradicciones éstas que meritan ser absueltas en riguroso interrogatorio Fiscal con presencia de las partes y que, pese a solicitárseles a las partes hagan concurrir a sus testigos para declarar mediante sistema de videoconferencia o presencial, se ha dejado constancia en acta que informaron que los testigos no desean declarar ya que es muy tarde, contagio de covid, etc.)

• Existencias de videos conteniendo declaraciones de testigos que, si bien no se han incorporado a la carpeta fiscal pero que han sido apreciados por la suscrita, no desarrollados con presencia fiscal y notificación a la defensa técnica de las partes y que tampoco, han sido introducidos a la carpeta fiscal con las formalidades que corresponden. Haciéndose necesario citar a estos testigos para que rindan testimonio y puedan absolver preguntas relacionadas al caso.

• Se carece del informe físico – matemático, cuyo resultado de ser favorable a los intereses o postura de la parte agravada no han sido alcanzados hasta la fecha y que pueden ser necesarias, sosteniendo por el contrario el perito que ha sido retirado voluntariamente por la parte agraviada del caso, con insultos y otros.

• Contradicciones en la entrevista efectuada al hermano de la occisa, quién señala que salió de la unidad vehicular y pudo observar el descenso del 4vo piso al suelo que la occisa se caía de cabeza, cuando de las imágenes del video del edificio recabado se aprecia que cuando salen de la unidad vehicular lo hacen luego que el cuerpo está en el asfalto y no antes de eso.

• Por último, las reglas de la lógica y experiencia: no es razonable, que al dicho del hermano de la víctima permaneció el vehículo estacionado por 10 minutos aproximadamente, no haya salido de la unidad vehicular a auxiliar a su hermana si se escuchaba gritos de discusión o de auxilio… las reglas de la lógica nos hace suponer que si no se salieron del vehículo y han esperado diez minutos dentro- como a las cámaras, es porque no han podido escuchar los pedidos de auxilio que venía haciendo la agraviada. Aunado a ello no resulta lógico que el investigado produzca la muerte sabiendo que su familia está esperando a la agraviada en la parte posterior, es decir, existiendo testigos y cámaras en el edificio, cuando lo usual o regular es realizar estas acciones sin testigos y en la clandestinidad.


"A la fecha, a criterio de este despacho, la investigación debe continuar desarrollándose sujetando a las partes al procedimiento, con la finalidad de reunir más elementos de convicción que refuercen una tesis incriminatoria, lo que no se tiene en este momento", enfatizó el organismo.

Ante ello, diversos colectivos y agrupaciones, así como la familia, continuarán con plantones en el Ministerio Público para pedir justicia por la muerte de Solange. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Déjanos tu opinión sobre el tema

Post Top Ad

elerrante.pe